Precedentes Judiciales de los Medios Electrónicos en México
Un precedente judicial podemos entenderlo como la decisión judicial de los interpretes judiciales de las normas, es decir, los jueces, acerca de qué normas deben ser adscritas a cada disposición jurídica y qué casos deben subsumirse bajo el supuesto de hecho de que cada norma adscrita. A través de crear precentes judiciales se buca la coherencia, igualdad, estabilidad en el sistema jurídico y predictibilidad de las decisiones judiciales.[1]
Actualmente existen gran cantidad de precedentes juidicales sobre diversas materias del derecho en México emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, han sido emitidos también diversos predecentes judiciales sobre la interpretación de las normas relacionadas con el uso y la validez de los actos celebrados a través de medios electrónicos derivadas principalmente de las disposiciones en esta materia contenidas en el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Código Fiscal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros.
Algunos ejemplos de precedentes judiciales relevantes respecto a la legalidad del uso de medios electrónicos o nuevas tecnologías para determinados caso son:
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA.[2]
Esta tesis aislada emitida en 2017 no se refiere a que un documento electrónico, por ejemplo, una factura, cuenta con cadena original, sello o firma digital que genere convicción en cuanto a su autenticidad, su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.
- DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.[3]
Este criterio emitido en 2012 señala que en caso de que los documentos electrónicos reúnan los requisitos de fiabilidad legalmente previstos en el Código de Comercio, incluyendo la existencia de una firma electrónica avanzada, podrá aplicarse el criterio de equivalente funcional con los documentos que tienen soporte de papel, de manera que su valor probatorio será equivalente al de estos últimos; en el caso de los documentos electrónicos que no contenga este tipo de firma y que sea objetada su autenticidad, la fibilidad del método con que fueron creados o procesados seguirá siendo el principio rector para determinar el valor probatorio de este tipo de documentos.
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES POSIBLE EFECTUAR EN ÉSTE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO, PREVIO CERCIORAMIENTO DEL JUEZ, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SU CARGO CON FE PÚBLICA, DE SU REMISIÓN Y/O RECEPCIÓN.[4]
Esta tesis de 2019 reconoce la validez de las notificaciones juidiciales que los jueces realicen a las partes através de correo electrónico, por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.
De los ejemplos anteriores podemos concluir que con el paso del tiempo las autoridades han creado un mayor número de precedentes judiciales para establcer criterios uniformas para la interpretación y aplicabilidad de las normas que reconocen el uso y validez de los actos celebrado a atrvés de medios electrónicos, lo cual genera mayor confianza y un campo de comprensión y aplicación más claro para el uso de nuevas tecnologías y la celebración de acuerdos, contratos y operaciones a través de medios electrónicos.
Fuentes consultadas
[1] El Precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-05/El%20Precedente%20en%20la%20SCJN.pdf
[2] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015428
[3] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002142
[4] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019966
Fecha de última revisión 07 de febrero de 2021